LIMA.- Se abre un nuevo capítulo en la aplicación del aborto terapéutico en el Perú. El Primer Juzgado Constitucional de Lima admitió la demanda presentada por la ONG Ala Sin Componenda contra el Ministerio de Salud (Minsa), a fin de que el sector deje sin efecto el protocolo establecido para interrumpir el embarazo cuando la vida de la madre está en riesgo.


Este tipo de aborto es el único legal en nuestro país desde 1924. Sin embargo, recién en junio del 2014 se empezó a aplicar de manera estandarizada, luego de que el Ejecutivo aprobara la guía técnica que regulaba el procedimiento médico.

—Juicio pendiente—
En agosto del 2014, la ONG Ala Sin Componenda inició un proceso de amparo ante el Poder Judicial para que el Minsa “se abstenga de implementar, difundir y monitorear” dicha guía técnica, ya que –argumentó– vulneraba el derecho a la vida de los concebidos.

Según esta organización, que se describe como cristiana y católica, el Minsa debe “salvar la vida del concebido y de la mujer a través de la experiencia, capacidad y conciencia moral del médico peruano, que no usa la ciencia para asesinar”.

Además, la ONG señaló que las 11 condiciones médicas que el protocolo describe como causales para la interrupción del embarazo fueron impuestas “arbitrariamente”, eran “anticonstitucionales” y excedían lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal, que despenaliza el aborto terapéutico.

Notas
El caso recayó en el Primer Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaró improcedente esta solicitud. No obstante, la ONG apeló y la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia le dio la razón. Por ello, en abril pasado el juzgado tuvo que admitir a trámite este proceso de amparo, e iniciar el juicio.

—Protocolo vigente—
La guía técnica señala que la interrupción terapéutica del embarazo solo procede cuando este es menor de 22 semanas y pone en riesgo la vida de la madre, o puede generar un mal grave y permanente en su salud.

De acuerdo al documento, si el médico tratante advierte esta situación, deberá informar a la paciente sobre el diagnóstico y pronóstico de su gestación, así como sobre la necesidad de realizar el aborto.

Esta intervención solo puede efectuarse bajo 11 causales médicas; entre ellas, el embarazo ectópico, la hiperémesis gravídica, la neoplasia maligna, la lesión neurológica o cualquier otra patología materna de muy alto riesgo. Para aprobar el procedimiento, el centro de salud deberá formar una junta médica (integrada por tres profesionales, uno de ellos ginecoobstetra), que evaluará el diagnóstico de la paciente. Este trámite no puede exceder los seis días.

Tras la aprobación de este protocolo, entre el 2014 y el 2015 se practicaron 24 abortos terapéuticos en el país, según el Minsa. Este Diario solicitó datos actuales al sector sobre la implementación de la guía técnica y sobre este proceso judicial, pero no obtuvo respuesta.

—Instrumento de salud—
Brenda Álvarez, abogada de Promsex, explicó que su institución (que fue incorporada al juicio en octubre) espera que se declare infundada la demanda de amparo, ya que la guía técnica “es solo un protocolo sanitario”. “Este es un instrumento que garantiza el derecho a la vida y a la salud de las mujeres. Si se deja sin efecto, las gestantes estarán desprotegidas”, dijo.

El Comercio no logró contactar a la ONG Ala Sin Componenda. En el 2009, esta entidad consiguió que el Tribunal Constitucional obligara al Minsa a detener la entrega gratuita de la píldora del día siguiente.

El Comercio
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